Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Desde el equipo de abogados de ASL le ayudaremos a cumplir de manera sencilla la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.
El servicio legal que le ofrecemos permite que en cualquier momento pueda contactar con nosotros para resolver cualquier duda o consulta que le surja. Nos adaptamos a las necesidades de cada empresa para prestar un servicio de cumplimiento integral o proyectos y consultas puntuales.
Los principales sujetos obligados, según el artículo 28 de la ley 10/2010, son entre otros:
- Inmobiliarias
- Notarios y registradores
- Abogados y procuradores
- Joyeros
- Fundaciones y asociaciones
- Aseguradoras
- Auditores de cuentas
- Contables y asesores fiscales
- Tratantes de arte
- Bancos
- Agencias de valores
- Gestoras de fondos
- Gestores de transferencias y cambios de monedas
- Emisores de tarjetas de crédito
Para que estos sectores cumplan con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo ASL le realizará :
- Análisis previo de la situación del cliente.
- Nombramiento interno de la persona representante ante el SEPBLAC.
- Creación y establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC).
- Confección de Manual de Procedimientos en PBCFT.
- Elaboración del Plan Anual de Formación específica en PBCFT.
- Examen anual por experto externo
- Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
- Asesoramiento permanente sobre PBCFT
ASL pone a su disposición un equipo de expertos abogados inscritos ante el SEPBLAC altamente cualificados y con gran experiencia en la realización de informes de experto externo para asegurarle que el informe se realizará de forma correcta y evitar así posibles consecuencias.